El Supremo rechaza que Abascal fomentase la violencia contra Sánchez al hablar de colgarle por los pies
Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo no considera que el líder de Vox, Santiago Abascal, fomentase la violencia contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al afirmar en un periódico argentino, Clarín, que habrá un momento en el que el pueblo querrá colgarlo «de los pies» y ha inadmitido la querella interpuesta por el PSOE.
La Sala de lo Penal ha inadmitido la querella por delito de odio, injurias y amenazas porque considera que no todo lo que pueda considerarse «inaceptable en términos discursivos y expresivos» es penalmente relevante.
No ven delito de odio
Los magistrados del Alto Tribunal rechazan que con sus palabras el líder de Vox «esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal».
En el auto, adoptado el pasado 9 de septiembre, los magistrados consideran que a pesar de la actual confrontación política y de las protestas y concentraciones ante la sede del PSOE «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado» haya generado «riesgo significativo o grave afectación» a las bases de la convivencia pacífica o al presidente del Gobierno y los militantes del PSOE como ciudadanos.
La «frontal y radical oposición» a Sánchez y a su gestión que quedan patentes en las afirmaciones de Abascal no incurren a juicio de esos magistrados en el tipo del delito de odio, «aun apoyándose en términos hipotéticos en una fórmula alegórica de lo acontecido en la milanesa Piazza Loreto en 1945», es decir en el trato dado al cadáver del dictador italiano Benito Mussolini
Aunque las expresiones pudieran calificarse de «disruptivas, exageradas» y alejadas de las condiciones ideales del debate público, no pueden aislarse del contexto fuertemente divisivo, señalan los magistrados, que no ven compatible con el pluralismo político que se puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, «aún en términos descarnados», puedan cuestionar y deslegitimar la gestión del Ejecutivo.
El Tribunal Supremo tampoco cree que las afirmaciones de Abascal sean constitutivas de un delito contra el honor y señala que el margen de crítica admisible respecto a un responsable público son más amplios que si el destinatario fuese un particular.